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Unidos por un mundo libre de la explotación sexual!

Respeto a los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos es abolicionista y define la prostitución como una violación de la dignidad humana: El artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece: «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer».

Un año después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1949, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución, un instrumento vinculante que penaliza la prostitución y la trata de personas por ser «incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana».

El sistema de prostitución es una violación de los derechos humanos y un obstáculo fundamental para la igualdad de género. Aunque el derecho internacional reconoce la prostitución como tal y prohíbe su explotación, corresponde a los Estados respetar sus obligaciones internacionales y, en este sentido, adoptar y aplicar políticas abolicionistas.

Nuestra coalición aboga por la eliminación universal de la explotación de la prostitución ajena haciendo que los Estados se responsabilicen de sus obligaciones en virtud del artículo 6 de la Convención CEDAW, el Convenio de la ONU de 2 de diciembre de 1949 para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo de Palermo (2000).

Lea nuestra publicación Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los Estados y de las mejores practicas de implementación.